Órgano Disciplinario
Es un ente autónomo que goza de total independencia en sus decisiones, mismo que ejerce jurisdicción sobre directivos, personal administrativo, técnico y jugadores de los equipos o clubes afiliados de la Liga Nacional de Fútbol de Guatemala. Está integrado con los siguientes cargos:
- Presidente
- Secretario
- Vocal I
- Vocal II
Actualmente el Órgano Disciplinario de ésta Liga lo conforman: Lic. Walter Rolando Gordillo Galindo (Presidente), Lic. Luis Estrada Valenzuela (Secretario), Lic. Daniel Arellano Moino (Vocal) y Licda. Luz Irene Vargas Castañeda (Vocal Suplente)
Funciones
- Cumplir y hacer que se cumplan los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol de Guatemala.
- Reunirse el primer día hábil siguiente a la realización de cada jornada y emitir resolución el mismo día sobre las faltas reportadas en las actas e informes que formulen los árbitros que figuren en los encuentros que se celebren.
- Llevar el control de las sanciones, informar al Comité Ejecutivo de la Liga sobre las mismas, integrar y mantener al día los registros correspondientes.
- Cumplir con las leyes, estatutos, reglamentos y disposiciones deportivas vigentes.
- Entregar resoluciones sobre los juegos que si se completaron y después deberán reunirse extraordinariamente para emitir resolución sobre el o los juegos que hubiesen quedado pendientes.
- En algún momento, pueden externar opinión sobre los casos que están siendo objeto de juzgamiento o que lo puedan ser en el futuro, pero luego de emitido el fallo respectivo; podrán Comentar en los medios de comunicación sus razonamientos sobre el tema.
- Llevar un Libro de Actas autorizado por el Comité Ejecutivo de la Liga, para asentar las resoluciones que adopten en las sesiones que celebren y mediante el cual se establecerá la asistencia de sus integrantes.
- Tomar decisiones basándose en el Acta Arbitral, pero si se considera necesario podrá recurrir a todo medio probatorio útil existente, tales como: Informe del Comisario, imágenes televisivas, imágenes de video o cualquier otra que en su juicio estime procedente.
- Conocer y efectuar la resolución de las peticiones que los afiliados sometan al conocimiento del Comité Ejecutivo y sean objeto de juzgamiento por parte del Organo Disciplinario
- Citar a cualquier persona que este bajo su jurisdicción con el propósito de resolver determinada situación.
- Investigar cualquier situación que se considere como falta a la vista del Comité Ejecutivo.
- Aplicar a cualquier afiliado por faltas cometidas según sea el caso, las siguientes sanciones:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito.
- Pérdida del encuentro.
- Suspensión individual o colectiva.
- Expulsión individual o colectiva.
- Inhabilitación de canchas temporal o definitiva.
- Aplicar sanciones comunes a personas físicas y jurídicas:
- Advertencia.
- Represión.
- Multa.
- Anulación de premios.
- Aplicar sanciones a personas físicas:
- Amonestación.
- Expulsión.
- Suspensión de partidos.
- Prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar el banco de sustitutos.
- Aplicar sanciones jurídicas (clubes y equipos):
- Jugar a puerta cerrada (sin asistencia de espectadores)
- Jugar en terreno neutral (se celebra el encuentro en otro lugar del propio)
- Prohibición de jugar en un estadio determinado.
- Anulación de resultado de un partido.
- Exclusión.
- Descenso a la categoría inmediata inferior.
- Deducción de puntos.
- Pérdida del partido por retirada o renuncia.